¿Quién tiene derecho a ponerle nombre a un niño?

1) El padre y la madre tienen el derecho de ponerle nombre a su hijo.
2) Ninguna otra persona (aparte de los padres) tiene el derecho de ponerle nombre al niño.
3) Con respecto a quien de los dos (el padre o la madre) tiene prioridad para nombrar a su hijo primogénito-hay diferentes costumbres. De acuerdo a una costumbre, el derecho a nombrar al primer hijo pertenece al padre, el nombre del segundo hijo pertenece a la madre, y así, alternativamente.
4) Algunos dicen que esta práctica también cumple con la obligación de honrar al padre, si alguno llama al primer hijo como su padre (o sea el abuelo del niño). Por el otro lado, si él no llama al niño como su padre, denigra su honor; esto implica una prohibición, y él será castigado por ello.
5) Algunos dicen que si uno da el nombre de algún miembro de la familia de su padre (no necesariamente de su padre mismo), esto también constituye honrar al padre.
6) Otros están en desacuerdo, diciendo que solamente si los padres del niño no tienen padres vivos, deben primero nombrar al hijo como su padre (o sea el abuelo paterno del niño). Sin embargo, si los padres del niño tienen padres vivos, el derecho de nombrar al primer hijo corresponde a la familia de la madre.
7) De acuerdo con otra costumbre, el derecho de nombrar al primer hijo pertenece a la madre.
8) Algunos tienen la costumbre que el nombre de una hija pertenezca a la madre.
9) Si a un niño se le dan dos nombres, uno el de su abuelo paterno, y el otro como su abuelo materno, el nombre de su abuelo paterno debe ir primero.
10) Si la madre del niño le pone el nombre y luego llega el padre y desea darle un nombre diferente, algunos dicen que el padre puede cambiar el nombre. Otros dicen que el nombre dado por la madre queda como el verdadero y el padre no puede cambiarlo. Aún hay otros que dicen que el padre puede agregar un nombre, pero no cambiar el nombre completamente.
Sin embargo, si la madre ha suprimido el nombre del padre enteramente, o sea, han llamado al niño “ben… (hijo de…)”, usando el nombre de otro hombre en lugar del padre real, el nombre dado en el brit es nulo e inválido, como si al niño no se le hubiera dado nombre del todo.
11) Si nace una niña y su madre le da un nombre (a través de su padre-el abuelo materno de la niña-quien sube a la Torá y le da el nombre), y el padre de la criatura está en otro lugar en ese momento (sin saber que le han dado a ella un nombre), y le da un nombre diferente, el nombre dado por el padre es el verdadero.
12) Si el primer hijo muere antes de que se le dé el nombre (o sea, antes del brit), el derecho de dar nombre al próximo hijo es retenido por aquel a quien el derecho le pertenecía originalmente.
13) Si nacen mellizos, y el que nace primero es débil, requiriendo que su circuncisión sea postergada; y el segundo hijo es saludable, y es circuncidado en fecha; el derecho de nombrar a este segundo hijo pertenece a aquel que tenía originalmente el derecho (aún a pesar de que esa criatura nació segunda).

Libro : ¿QUE HAY EN UN NOMBRE? de EDITORIAL BNEI SHOLEM



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