Llamar al padre por su nombre

1) Está prohibido llamar al propio padre por su nombre.
2) Si el padre tiene el mismo nombre que otra persona, pero es un nombre poco común que usualmente no se encuentra; si el hijo desea dirigirse a algún otro con ese nombre, debe cambiarlo ligeramente.
3) Si el nombre del padre es uno que se encuentra comunmente, y el hijo desea dirigirse a otro con ese nombre, está permitido cuando no está en presencia del padre. Algunos dicen que está permitido aún cuando el padre está presente.
4) Si se le pregunta al hijo: “¿De quién eres hijo?”, está permitido responder: “Soy el hijo de Reb… “.
5) Si el padre está enfermo, y el hijo desea recitar la plegaria mi sheberaj por su salud, algunos dicen que no debe declarar el nombre del padre, sino que, en cambio debe decir: “… mi padre ben…”.

Libro : ¿QUE HAY EN UN NOMBRE? de EDITORIAL BNEI SHOLEM



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